La Ley Orgánica 1/2025 introduce como requisito de procedibilidad el previo intento de resolución extrajudicial de la controversia mediante un MASC. Sin embargo, la norma no regula qué ocurre cuando el demandado considera que dicho requisito no ha sido cumplido y la demanda ha sido ya admitida a trámite. El artículo examina las distintas vías de defensa disponibles —recurso de reposición frente al decreto de admisión, declinatoria, excepción procesal y pronunciamiento en costas— y concluye que, si el demandado opta por la excepción procesal, el tribunal —en caso de estimar la excepción— debería derivar a las partes a mediación u otro MASC antes del juicio, evitando así el sobreseimiento del proceso. No obstante, la solución más eficiente sería que el legislador introdujera un recurso de reposición con efectos suspensivos frente al decreto de admisión, de modo que el cumplimiento del requisito de procedibilidad pudiera verificarse desde el inicio del procedimiento.