El legislador decide conectar la PPR y prisión a través del art. 70.4 CP, que permite calcular la inferior en grado de una pena indefinida. Con esta conexión, se puede analizar la continuidad entre la pena perpetua y la prisión, y poner de manifiesto el escalón penológico que supone la PPR, con su consiguiente desproporcionalidad. La inserción abrupta de esta pena en el ordenamiento jurídico ha generado inconsistencias que todavía no se han resuelto, al tiempo que se ha mantenido la condena acumulada de 40 años, que cuestiona aún más la necesidad de la pena perpetua.