Álvaro San Martín Rodríguez
La determinación de la «propia actividad» en el ámbito del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores es esencial para establecer la responsabilidad solidaria de las empresas principales en casos de subcontratación. El concepto incluye actividades fundamentales para el ciclo productivo o la función encomendada, como servicios indispensables para el cumplimiento de objetivos empresariales o públicos. En el caso analizado, se confirmó la responsabilidad solidaria del Servicio Canario de Salud por salarios adeudados por sus contratistas al considerarse el transporte sanitario parte de su «propia actividad.