Los derechos de conciliación afectan a materia extremadamente sensible tanto para la empresa (que ve condicionada su organización) como para los trabajadores (porque son derechos que afectan a cuestiones fundamentales y perentorias de la vida) y, por ello, tienen una importante potencialidad lesiva para la paz social de la empresa, que se acrecienta en paralelo al grado de feminización de la plantilla de la empresa y al índice de trabajadores que se encuentre en el disfrute de alguno de estos derechos. Desde esta perspectiva, puede decirse que los derechos de conciliación son una pieza clave en el frágil equilibrio que encierra la relación laboral y este particular valor hace especialmente necesario articular los mecanismos adecuados de tutela. El mecanismo que, hoy por hoy, la norma ofrece es la tutela judicial a través de un procedimiento (art. 139 LRJS) que –al margen de algunos aspectos técnicamente mejorables- ofrece en su implementación resultados muy desalentadores.
Work-life balance rights affect an extremely sensitive matter for both companies (whose organization is affected) and employees (because these rights affect fundamental and essential aspects of life). Therefore, they have a significant potential to disrupt the company's social harmony, a potential that increases in parallel with the degree of feminization of the workforce and the number of employees currently exercising these rights. From this perspective, work-life balance rights can be considered a key element in the fragile equilibrium of the employment relationship, and this particular value makes it especially necessary to establish appropriate protection mechanisms. The mechanism currently offered by the law is judicial protection through a procedure (art. 139 of the Spanish Labor Procedure Law) which—aside from some technically improvable aspects—yields very discouraging results in its implementation.