El Derecho de la Unión aclara el concepto de demora atribuible al solicitante de protección internacional, que no se limita a los retrasos causados exclusivamente por este, sino que incluye también la parte del retraso derivada de causas mixtas cuando concurren su conducta y factores imputables al Estado miembro o a circunstancias externas, como una pandemia; en estos casos, debe identificarse, atendiendo a las circunstancias concretas, la parte del tiempo que corresponde a la responsabilidad del solicitante.
Asimismo, el Derecho de la Unión permite que los Estados miembros denieguen el acceso al mercado laboral cuando la solicitud lleve al menos nueve meses sin resolverse, siempre que dicha denegación se base únicamente en el período de demora que mantenga una relación causal con la conducta del solicitante.