El origen étnico se relaciona con varios factores. No basta con un solo criterio, como la nacionalidad o el país de nacimiento, para determinar que se pertenece a un grupo étnico. Si el órgano jurisdiccional nacional considera que hay una discriminación indirecta, deberá comprobar si, no obstante, está justificada y debería de asegurarse de que la ley en cuestión persigue un objetivo de interés general de manera proporcionada y observa, en concreto, el derecho fundamental al respeto del domicilio