El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro es competente, con arreglo al Reglamento Bruselas I bis, para conocer de un litigio relativo a una demanda de compensación presentada contra un transportista aéreo, establecido en el territorio de otro Estado miembro, por una sociedad cesionaria del crédito de un pasajero derivado de la ejecución de un contrato de transporte celebrado con ese transportista, siempre que dicho órgano ju