El art. 63 TFUE, ap. 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual los emolumentos de un notario al que está obligado a acudir un heredero, en determinadas circunstancias, para otorgar la declaración de sucesión prevista por el Derecho nacional se calculan sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta, que incluye bienes situados en dicho Estado miembro y en otro Estado miembro, y no solo sobre la masa bruta correspondiente a los bienes situados en el primer Estado miembro, sin que se tengan en cuenta los emolumentos pagados por el heredero como contrapartida de la declaración de sucesión autorizada por un notario en el segundo Estado miembro, que se calculan igualmente sobre la totalidad de la masa hereditaria bruta.