Madrid, España
En la sentencia objeto de comentario, el TJUE contesta a una serie de preguntas que plantea el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, relativas a la determinación del foro especial del art. 7.2 del Reglamento Bruselas I bis en un supuesto de responsabilidad civil contra Apple. En el asunto, dos fundaciones neerlandesas reclaman indemnizaciones a Apple por los daños que han sufrido los usuarios que han descargado aplicaciones de pago de la App Store. En la Sentencia del Tribunal de Justicia no se exponen los hechos del litigio principal, no obstante, puede extraerse, de lo recogido por el Tribunal europeo en su sentencia, el siguiente escenario que ha motivado la demanda. Las aplicaciones que pueden incorporarse a los dispositivos portátiles de Apple pueden ser desarrolladas por terceros o por la propia Apple. En el primer caso, por cada descarga de una aplicación, los desarrolladores cobran una cantidad de la que Apple detrae hasta el 30% de comisión. Ese incremento de hasta el 30% se repercute a los usuarios a través de un aumento del precio que deben abonar por cada descarga de estas aplicaciones de pago de terceros desarrolladores. El Tribunal de Justicia contesta a diversas preguntas, entre otras, cómo determinar el lugar del hecho dañoso, como foro especial en materia de responsabilidad civil, en este escenario en el que, por un lado, el hecho ilícito es un abuso de posición de dominio y, por otro, el daño ha sido sufrido por usuarios no identificados pero sí identificables, representados por las fundaciones neerlandesas que interponen la demanda. El Tribunal de Luxemburgo concluye que el lugar del hecho ilícito, en estos supuestos de abuso de posición de dominio, es el mercado en el que se materializa la explotación abusiva. Por otro lado, el lugar del daño es ese mercado en el que se han descargado las aplicaciones, en nuestro caso, Países Bajos, y, territorialmente, como no es el momento de identificar a todos los usuarios perjudicados, ese lugar vendrá determinado por aquel en el que se encuentre el tribunal neerlandés con competencia en esta materia, según el Derecho procesal de este país.