Aunque el artículo 8 CP parece situar el concurso de leyes como subsidiario del concurso de delitos, en realidad debe analizarse primero si existe concurso de leyes. Esto se debe a su ubicación sistemática en el Código Penal y, sobre todo, a la necesidad de respetar el principio non bis in idem, evitando castigar dos veces la misma acción. Sin embargo, los criterios del artículo 8 CP no siempre permiten abarcar toda la conducta ilícita de una persona. En esos casos debe acudirse al concurso de delitos (arts. 73 a77 CP), aplicando las penas correspondientes al concurso real, delito continuado, concurso medial o concurso ideal, según proceda.