El principio de subrogación real del artículo 27 del texto refundido de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana constituye una pieza central del régimen jurídico de las cargas urbanísticas y de su transmisión junto con la finca afectada. Su relevancia práctica se hace especialmente visible cuando la afección registral ha caducado, pero las obligaciones de urbanización subsisten materialmente, lo que genera una visible tensión entre realidad y publicidad registral con consecuencias económicas relevantes. En ese sentido, se debate quién debe soportar las cargas pendientes en caso de transmisión de la finca afectada, que como regla general será el adquirente. No obstante, la cuestión adquiere una especial intensidad cuando los adquirentes no son ya propietarios de suelo en proceso de urbanización, sino compradores finales de viviendas o locales construidas en fincas con alguna carga de urbanización todavía pendiente, a los que la última jurisprudencia autonómica, pendiente de confirmación o corrección por el Tribunal Supremo, exime de dichas cargas.