La supresión del sistema causal en materia de separación y divorcio tras la Ley 15/2005 no ha vaciado de contenido jurídico los deberes conyugales. Aunque el incumplimiento de tales deberes —singularmente la infidelidad— no genera, con carácter general, responsabilidad civil ni condiciona la disolución del vínculo, el Derecho sucesorio mantiene un juicio de desvalor que puede proyectarse en la desheredación del cónyuge supérstite. Este trabajo analiza la vigencia normativa del deber de fidelidad, su encaje en el artículo 855 del Código Civil, la delimitación jurisprudencial de la responsabilidad intrafamiliar, los estándares de gravedad exigibles y los problemas probatorios y registrales vinculados a la reconciliación y al eventual perdón del testador.