Francisco Javier Orduña Moreno, Jesús Sánchez García
Las sentencias de la Sala 1.ª del TS números 154 y 155 de 30 de enero de 2025 han fijado doctrina jurisprudencial sobre el crédito revolving, generando la seguridad jurídica que desde distintos colectivos jurídicos y financieros se venía demandando. Sin embargo, la jurisprudencia del TS no puede tener una respuesta unívoca en este sector del mercado financiero, habida cuenta de que la tipología de los créditos revolving es muy variada y, además, esa doctrina requiere una matización respecto del orden temporal en que debe ser aplicada, especialmente porque el crédito revolving se regula por primera vez en nuestro país a través de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, y la primera sentencia que analiza el principio de transparencia en el TJUE es la de 30 de abril de 2014.