La STS 5961/2025 fija un criterio finalista para el derecho de superficie otorgado por las Administraciones: si sirve directa e inmediatamente a una finalidad pública de vivienda, no es negocio patrimonial, sino contrato administrativo especial sujeto a la LCSP (prerrogativas, garantías y jurisdicción contencioso-administrativa). El artículo conecta esta doctrina con el marco catalán (TRLUC, Ley 18/2007 y reserva pública de solares), examina la naturaleza del suelo antes y después de la afectación y ofrece pautas de pliegos y control del destino protegido para reforzar la seguridad jurídica y la eficacia en la promoción de vivienda protegida.