El trabajo analiza en profundidad el nuevo marco jurídico español sobre la filiación derivada de gestación por sustitución tras la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 28 de abril de 2025. Esta norma marca un giro radical respecto al régimen anterior, endureciendo de forma significativa la posición del Estado frente a una práctica que sigue realizándose ampliamente en el extranjero por ciudadanos españoles. El estudio destaca que la Instrucción de 2025 deroga las de 2010 y 2019, que permitían la inscripción de filiaciones extranjeras siempre que existiera resolución judicial en el país de origen, y prohíbe cualquier inscripción basada en certificación o sentencia extranjera, cerrando así la vía registral directa utilizada durante más de una década.El trabajo examina, además, el debate ético-jurídico que sustenta este cambio, atendiendo a la protección de la dignidad de la mujer gestante, la prevención de la mercantilización del cuerpo y del interés superior del menor, así como a los argumentos de autonomía reproductiva y diversidad familiar invocados por quienes defienden una regulación garantista. La obra ofrece también un estudio comparado que revela la enorme heterogeneidad internacional: desde países que permiten y regulan la gestación por sustitución hasta aquellos que, como España, mantienen una prohibición tajante.En el plano interno, se reconstruye la evolución normativa y jurisprudencial desde la Ley 14/2006 y la doctrina del Tribunal Supremo —especialmente la STS de 2014 y la STS 1626/2024—, ambas firmes en declarar nulos estos contratos por vulneración del orden público. La nueva Instrucción consolida esta postura al remitir exclusivamente a dos vías: filiación biológica del padre cuando exista vínculo genético y, para el otro progenitor intencional, adopción conforme al derecho español. Finalmente, el trabajo advierte el impacto de esta nueva regulación en la seguridad jurídica, en la situación administrativa de los menores nacidos en el extranjero y en la necesidad de equilibrar el orden público con los derechos fundamentales, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.