La «Opinión de persona experta independiente» (art.18. T. II. LO 1/2025) se erige con la Ley de Eficiencia (LO 1/2025, de 2 de enero) en un MASC particularmente interesante desde la óptica de los conflictos civiles materialmente complejos. ¿Qué puede aportar este dictamen anticipado? ¿Cuáles son los ámbitos preordenados para el uso de este MASC?