La LCSP prevé que, en ciertos casos y por motivos de distinta naturaleza, el procedimiento de adjudicación no finalice con la formalización del contrato con base en la oferta económicamente más ventajosa previamente seleccionada. Es el caso del desistimiento del procedimiento, de la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y de la declaración de licitación desierta. Esta cuestión no es ajena al Derecho de la UE, especialmente a la jurisprudencia del TJUE, que es el parámetro obligado de la interpretación de la legislación nacional y del juicio sobre la correcta trasposición de las Directivas de contratación pública; en particular, la adecuación a dicha jurisprudencia no es clara en el caso de la regulación de la LCSP sobre la licitación declarada desierta.