Se plantea ante el TJUE si el artículo 72.2 de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que la modificación del modelo de retribución previsto en un acuerdo marco celebrado sobre la base del criterio de adjudicación del precio más bajo —modificación por la que se altera el equilibrio entre el precio fijo y el variable y se ajustan al mismo tiempo los niveles de los precios en tal medida que el valor total de ese acuerdo marco solo cambia de forma marginal— debe considerarse una alteración de la naturaleza global de dicho acuerdo marco, en el sentido de dicha disposición.