Un concesionario solicita la resolución del contrato por impago de la Administración. La resolución tiene lugar cinco años después. No obstante, no se efectúa la liquidación del contrato. Se analizan dos cuestiones: a) si la Administración puede retener la garantía hasta que efectúe la liquidación y b) si el contratista debe ser indemnizado por los daños que se le produjeron desde que solicitó la resolución hasta que finalmente se declaró formalmente esta.