Suspendido un contrato de obra por causa imputable a la Administración, se discute cómo debe indemnizarse el eventual incremento de los «gastos generales». La Administración sostiene que dichos gastos solo pueden resarcirse si se acreditan de forma fehaciente. Por su parte, la contratista defiende que, ante la dificultad de probar la realidad de dichos gastos, deben indemnizarse conforme a un porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material.