Este trabajo tiene por objeto analizar sucintamente la doctrina del Tribunal Administrativo Central del Recursos Contractuales (TACRC) en materia de la interpretación del artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público, precepto que contiene la integración de la solvencia de un licitador por medios externos. En las siguientes líneas se analiza la postura que ha sostenido el TACRC en esta materia, realizando un comentario crítico a la misma y señalando posibles problemas que se derivan de la línea fijada por el TACRC para estos casos.