El dies a quo del cómputo del plazo de 10 días que, conforme al art. 278 LRJS dispone la empresa para notificar al trabajador la fecha de reincorporación al trabajo tras la opción expresa o tácita por la readmisión exart. 56.1 y 3 ET tras la sentencia de instancia que declara la improcedencia del despido, debe fijarse en la fecha en que se notifica dicha sentencia a la empresa y no en la fecha en que la misma sea firme, corriendo paralelo dicho plazo con el de 5 días para notificar al Juzgado de lo Social —mediante escrito o por comparecencia—, la opción entre indemnización o readmisión exart. 110.3 LRJS.