José María Jover Gómez-Ferrer
La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, no solo se aplica a los procedimientos que se siguen ante los tribunales y las administraciones públicas, sino también a los medios adecuados de solución de controversias. Esta extensión de su ámbito tiene consecuencias positivas, pero es susceptible de plantear algunas dificultades interpretativas. Así sucede, en primer lugar, en lo que hace a su alcance, esto es, a la determinación de los procedimientos o supuestos de solución extrajudicial a los que se aplicará la Ley. En segundo lugar, se pueden suscitar algunas dudas en relación con el contenido concreto del derecho de defensa en cada uno de los medios de resolución de controversias en vía no jurisdiccional.