El artículo analiza el papel esencial de la fe pública judicial en la autenticidad de los actos procesales y la vincula con el debate sobre la posible nulidad de diligencias en el caso DANA de Valencia. La fe pública, ejercida en exclusiva por los Letrados de la Administración de Justicia, garantiza la autenticidad, integridad y trazabilidad de las actuaciones, y sin su intervención efectiva un acta no puede considerarse documento público judicial. La jurisprudencia ha reiterado que la ausencia del fedatario en actos relevantes puede acarrear nulidad, pues implica prescindir de una formalidad esencial. Se denuncia que el modelo organizativo de la nueva Oficina Judicial y los Tribunales de Instancia somete a “fatiga estructural” este sistema de garantías, al asignar a un mismo Letrado varias plazas con actos simultáneos, lo que hace imposible un control real de cada diligencia. Aunque la grabación audiovisual facilita la documentación, la validez jurídica del acto sigue dependiendo de la verificación y validación personal del Letrado, con conocimiento efectivo de lo ocurrido. La normativa y las instrucciones internas reconocen límites a la asistencia simultánea y prevén coordinación de agendas y sistemas de sustitución. Concluye que la nulidad de las diligencias en el caso citado solo procede si se prueba que faltó un control fedatario efectivo en actos relevantes, comprometiendo así la autenticidad y regularidad formal exigidas por la ley.