José Luis Rodríguez Lainz
El nuevo art. 988 bis de la LECRIM nace con la finalidad de asumir el difícil reto de dar forma a la fase de ejecución en el proceso penal. Frente a la contraposición de normas sustantivas, procesales y sustantivo-procesales que caracterizaba la anomia de la situación anterior a la reforma, trata de instituir un rito procesal que, en términos generales, aporta un halo de lógica y sistemática a dicha fase. Sin embargo, no tiene en cuenta las peculiaridades de la ejecución de diferentes penas, ni la sucesividad de pasos cuando la misma tiene prevista una sanción sustitutoria. Traducido todo ello a las peculiaridades de las penas por delitos leves, el insistente sistema de superación de pasos en régimen de contradicción de todas las partes interesadas no solo pone en peligro la disponibilidad del condenado para atender a tantos traslados y requerimientos, sino que fuerza, en un contexto de normalidad en la práctica forense, situaciones de generalizado riesgo de prescripción de la pena en el exiguo plazo anual que prevé la norma punitiva.