El presente artículo analiza la doctrina jurisprudencial sobre la prescripción en contratos civiles de suministro de energía eléctrica, materia en la que coexistían tres corrientes que aplicaban indistintamente los arts. 1964, 1966.3 o 1967.4 CC. Se examina cómo el Tribunal Supremo ha zanjado la controversia fijando el plazo trienal del art. 1967.4 CC, al entender que cada factura genera una obligación autónoma y variable asimilable a la compraventa civil. Se valoran, además, las implicaciones prácticas de esta doctrina, extensible también a los suministros de agua, gas y telecomunicaciones.