En los últimos años, el flujo de solicitantes de asilo se ha convertido en un argumento político. Desde 2020, la Unión Europea, como institución, y algunos Estados miembros han intentado desarrollar políticas de asilo que tengan como objetivo exteriorizar el proceso de preselección de los solicitantes de asilo en terceros países no miembros de la Unión Europea. Basándose en este enfoque, en noviembre de 2023, el Gobierno italiano firmó un acuerdo con la parte albanesa que tiene como objetivo revisar un máximo de 3000 solicitudes de asilo en el territorio albanés. Tras revelar las partes principales de este Protocolo, este documento analiza si este acuerdo es un acuerdo internacional de naturaleza política. Este argumento se basa en dos razones principales. En primer lugar, cuatro de los nueve jueces constitucionales albaneses consideraron que este acuerdo era un acuerdo político y no un tratado internacional. En segundo lugar, aunque Albania forma parte del Protocolo núm. 16 del CEDH, el Tribunal Constitucional no solicitó un dictamen consultivo al TEDH. En conclusión, el Protocolo italo-albanés sobre la migración ilegal podría haber abierto la puerta a la legitimación del proceso de preselección de los solicitantes de asilo en terceros Estados no miembros de la Unión Europea.
In recent years, the flow of asylum-seekers has become a political argument. Since 2020, the EU, as an institution, and some EU Member States have tried to develop asylum policies that aim to externalize the pre-screening process of asylum seekers in third non-EU Member States. Based on this approach, in November 2023, the Italian Government signed an agreement with the Albanian party that aims to review not more than 3.000 asylum applications in the Albanian territory. After uncovering the main parts of this Protocol, this paper argues if this agreement is an international agreement having a political nature. This argument is based on two main reasons. First, four out of nine Albanian Constitutional judges considered this agreement as a political agreement rather than an international treaty. Second, although Albania is part of Protocol no. 16 ECHR, the Constitutional Court did not require an advisory opinion to the ECtHR. In conclusion, the Italian-Albanian Protocol regarding illegal migration might have opened the door to legitimizing the pre-screening process of asylum seekers in third non-EU Member States.