En la reciente reforma constitucional al Poder Judicial, del 15 de septiembre de 2024, se añadió en sus artículos transitorios una disposición que limita a los órganos del Estado, y en particular a las autoridades jurisdiccionales, a hacer una interpretación literal en la aplicación de las reformas, de tal modo que no puedan hacer ningún tipo de interpretación análoga o extensiva “que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia”. Esta restricción en la interpretación de las normas constitucionales no ha llamado suficientemente la atención de la comunidad académica ni, mucho menos, de la sociedad en general. Sin embargo, implica un problema jurídico de mayor trascendencia que tendrá repercusiones muy graves en la aplicación del derecho.
In the recent constitutional reform to the judiciary of September 15, 2024, a provision was added to its transitional articles that limits the jurisdictional authorities to making a literal interpretation in the application of the reforms, in such a way that they cannot make any type of analogous or extensive interpretation that intents to disapply, suspend, modify or render null and void its terms or its validity, whether in whole or in part. This restriction in the interpretation of constitutional norms has not attracted sufficient attention from the academic community and, much less, from society in general. However, it implies a legal problem of greatest importance that will have very serious repercussions on the application of law.