Yolanda Cano Galán
Cuando la filiación biológica no matrimonial se declara por sentencia firme del orden jurisdiccional civil con posterioridad al nacimiento, la normativa aplicable, a efectos de concretar la duración de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, debe ser la aplicable en la fecha de dicha sentencia y no la aplicable en el momento del nacimiento. Por lo que, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 13ª ET. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación-, corresponde al padre una prestación con duración de 16 semanas y no de 8 semanas.