Es esta una reflexión sobre el significado del principio de celeridad que informa el orden social de la jurisdicción. Comienza con una exposición de las razones que justifican la especialidad del procedimiento laboral y las notas que lo caracterizan: un procedimiento llamado a proporcionar una tutela rápida y sencilla a la conflictividad laboral. Seguidamente, se incorporan algunos datos del Consejo General del Poder Judicial que demuestran que la sobrecarga de asuntos que exhibe nuestro sistema judicial afecta singularmente al orden social de la jurisdicción, comprometiendo seriamente su vocación de celeridad. Se examina esta cuestión a la luz de la reciente doctrina del Tribunal Constitucional que estima que la dilación actual de los procesos laborales puede suponer una transgresión del artículo 24 de la Constitución y abre la puerta a la acción resarcitoria frente a la Administración de Justicia. Finalmente, se incorpora una valoración crítica sobre las últimas reformas rituarias que, en una búsqueda denodada de la eficiencia procesal, descuidan la efectividad de la tutela judicial y alteran algunos de los principios tradicionales del enjuiciamiento del trabajo.
We present a dissertation on the meaning of the principle of speed that informs the social order of jurisdiction. It begins with an exposition of the reasons that justify the specialty of labor procedures and the characteristics that define them: a procedure aimed at providing fast and simple protection to labor conflicts. Subsequently, some data from the Consejo General del Poder Judicial are included, showing that the overload of cases in our judicial system particularly affects the social order of jurisdiction, seriously compromising its vocation for speed. This issue is examined in light of the recent constitutional court doctrine, which considers that the current delays in labor processes may constitute a violation of Articles 24 of the Spanish Constitution, and opens the door for remedial action against the administration of justice. Finally, a critical evaluation of the latest ritual reforms is incorporated, which, in a relentless pursuit of procedural efficiency, neglect the effectiveness of judicial protection and alter some of the traditional principles of labor adjudication.