La ubicación constitucional dentro del Título 1, capítulo tercero, denominado "de los principios rectores de la política social y económica", colocado en relación con los títulos competenciales del Estado y de las CCAA, ha puesto en tela de juicio el alcance de la competencia del Estado central para hacer frente a la emergencia climática. Existen pues, dificultades constitucionales sobre la posibilidad de que la Administración General del Estado pueda implementar planes y normas para el desarrollo de un pacto de Estado para enfrentarla con eficacia. Lo que implica, que ello sólo será viable si viene acompañado de un acuerdo amplio y leal entre el Estado central y la mayoría de las CCAA.