El Tribunal Supremo ha establecido que una empresa tecnológica no está obligada a proporcionar sillas ergonómicas a los teletrabajadores que carezcan de prescripción médica. Aunque la empresa les facilita otros materiales necesarios para teletrabajar, como ordenadores y compensaciones por gastos, las sillas ergonómicas solo se entregan bajo recomendación médica. Según el tribunal, la ley y el convenio colectivo no reconocen el derecho a una silla ergonómica como una condición laboral esencial, y solo en el contexto de una evaluación de riesgos ergonómicos basada en el puesto de trabajo específico se debe considerar esta necesidad.