En el presente comentario se analizan las posibilidades y límites de la potestad comprobadora de la Administración tributaria cuando vaya a proyectarse sobre operaciones acaecidas en ejercicios consolidados (por prescripción), a raíz de la reforma llevada a cabo por la Ley 34/2015 sobre el artículo 115.1 de la Ley General Tributaria (LGT), y al amparo de la vigente doctrina legal del Tribunal Supremo.