Valencia, España
En el seno de la Jurisdicción Social, sin lugar a duda, el pronunciamiento más relevante fue el que dictó la STS de 15 de septiembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:3935), en relación con las notas esenciales que deben de concurrir en una relación cooperativizada y la cesión ilegal de mano de obra.El conflicto trae causa en una previa actuación por parte de la ITSS que, tras la práctica de las actuaciones de inspección oportunas, levantó en fecha de 19/06/2019 acta de liquidación de cuotas contra la empresa principal.En el caso concreto fueron dos sociedades que suscribieron el 01/01/2016 un contrato mercantil de arrendamiento de servicios, cuyo objeto consistía en la gestión integral por parte de la cooperativa de la actividad de manipulado, salado, envasado y expedición de víscera y tripa, inicialmente en el centro de trabajo de La Muela (Zaragoza) y posteriormente en el del polígono “Mercazaragoza” (la duración del contrato era anual prorrogable y finalizó el 31/03/2019).