Valencia, España
Lérida, España
La sentencia [STS 1258/2025, 16 de septiembre (Civil) (JUR 2025, 3840)] resuelve un recurso de casación relacionado con la adquisición de cuotas participativas emitidas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). El Tribunal describe estos instrumentos como «productos financieros complejos emitidos por una entidad de crédito», y analiza si la acción de nulidad por error en el consentimiento se ejercitó dentro del plazo legal.La Sala reitera su doctrina sobre la consumación del contrato en productos financieros complejos, señalando que «en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato […] no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de error o dolo».