La acción concertada es un instrumento organizativo de naturaleza no contractual para la prestación a las personas de servicios de carácter social o sanitario cuya financiación, acceso y control son de competencia de una Administración Pública. En función del modo de adjudicación -en concurrencia competitiva o mediante adjudicaciones automáticas a entidades homologadas- se diferencian los acuerdos de acción concertada de primera y segunda generación.Hoy en día la doctrina admite de manera pacífica que los acuerdos de acción concertada de segunda generación son una modalidad no contractual para gestionar indirectamente servicios a las personas. Sin embargo, resulta controvertido el carácter no contractual de los acuerdos de acción concertada de primera generación toda vez que en ellos se produce una comparación de ofertas.