Las Directivas de contratación de 2014 permiten que los servicios a las personas se instrumenten a través bien de fórmulas contractuales, bien mediante mecanismos de financiación o concesión de licencias o autorizaciones a los operadores económicos que reúnan las condiciones fijadas por el poder adjudicador. Desde su competencia en materia de servicios sociales, las CCAA han articulado mecanismos de dispar naturaleza y régimen jurídico que han dado lugar a conflictos jurídicos de importante calado. El análisis normativo y la jurisprudencia comunitaria resultante de los procesos obliga a un examen actualizado de tales instrumentos, señaladamente aquellos que, bajo el concepto de concierto social, tratan de reservar a entidades sin ánimo de lucro la prestación de determinados servicios sociales. Todo ello sin perder de vista el interés público dirigido a la prestación de mejores servicios para las personas.