El pronunciamiento analizado resuelve el recurso de apelación interpuesto por una sociedad mercantil contra el Ayuntamiento de Siero, frente a la sentencia de 28 de enero de 2025, que desestimó el recurso formulado contra la Resolución del Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Empresa y Fondos Europeos del Ayuntamiento de Pola de Siero, de 5 de diciembre de 2023. Dicha Resolución desestimó, a su vez, el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 11 de octubre de 2023, por la que se ordenó el cese de la actividad ganadera en Argüelles, por no disponer de licencia de apertura, y se declaró fuera de ordenación la nave ganadera destinada a la explotación de más de 300 cabezas de ganado vacuno.
La parte apelante alega la imposibilidad de aplicar el Plan Urbano vigente a una solicitud de hace 43 años y añade que la declaración de fuera de ordenación, a los 45 años de la realización de las obras, atenta contra la seguridad jurídica.
El Ayuntamiento se opone, razonando que la actividad es ilegalizable por incompatibilidad urbanística y falta de autorización para la apertura. Agrega que no opera el silencio administrativo en el procedimiento de autorización de actividades molestas.
En relación con la supuesta incongruencia de la sentencia apelada, el Tribunal señala que no puede disociarse una obra de su funcionalidad o finalidad objetiva y que, a estos efectos, la legislación exige primero la licencia de actividad y, después, la de obras. En el caso de autos, se solicitó licencia para dos naves ganaderas; se construyó solo una y se añadieron invernaderos, lo que no encaja en la excepción de variaciones menores contemplada en el art. 238.3 TROTU, ya que dichas variaciones deben ser excepcionales y restrictivas, basarse en razones técnicas y ser ordenadas por el director de obra, lo que no se acredita. Por ello, confirma el razonamiento del juzgado a quo y afirma que, transcurridos más de cuatro años desde la finalización de las obras, procede la declaración de fuera de ordenación según el PGMO de Siero y el art. 107.4 TROTUA, que prohíbe cualquier obra de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de valor de expropiación. En este sentido, las instalaciones para explotación ganadera son ilegalizables por incompatibilidad de uso (art. 241.1 TROTUA), no encajando en los supuestos compatibles del PGOU mencionado.
La Sala recuerda que la licencia de actividad precede a la de obras y que, en el tracto habilitante, la ausencia de la correspondiente licencia de apertura impide legalizar la actividad. A lo anterior añade que no cabe obtener la licencia por silencio administrativo en actividades molestas, nocivas o peligrosas (RAMINP), ni por el paso del tiempo, ni por el pago de tributos, ni por tolerancia municipal. En consecuencia, confirma tanto el cese de actividad como la declaración de fuera de ordenación.
En cuanto a la pretendida falta de desistimiento de la autorización de la actividad, a pesar de que la parte apelante no es la promotora original de la licencia, no consta cambio de titularidad ante el Ayuntamiento. La licencia provisional se condiciona a la adecuación de las obras y a la visita de comprobación, actuaciones cuya promoción corresponde a la interesada, según el artículo 34 del RAMINP, lo que no ocurrió en este supuesto. Por ello, el Tribunal determina que no existe, ni existió, una autorización o licencia de actividad ni para el promotor inicial ni para el adquirente actual, por lo que la actividad debe considerarse clandestina.
Por último, la Sala considera que no se ha lesionado la seguridad jurídica, en tanto que la apelante, al adquirir la finca, debió preocuparse por conocer su situación legal, consultar al Ayuntamiento y no asumir la existencia de una licencia inexistente, ni esperar legalizar la actividad conforme a la normativa vigente.
Por todo lo anterior, desestima la apelación.