La sentencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por doña Lina contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo, de 22 de abril de 2025, que había declarado ejecutada una sentencia firme anterior dictada por la propia Sala el 29 de mayo de 2024. El litigio tiene su origen en las molestias acústicas continuadas sufridas por la recurrente en las inmediaciones de su vivienda, con ocasión de las fiestas navideñas celebradas en Vigo durante la campaña 2022-2023. Ante la falta de respuesta municipal a sus denuncias, la interesada acudió a la vía judicial mediante el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, alegando la vulneración de sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, derivados de la exposición reiterada a niveles de ruido superiores a los permitidos.
En una primera fase, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo desestimó la demanda (sentencia de 30 de junio de 2023), al considerar que las superaciones del umbral acústico habían sido ocasionales. Sin embargo, dicha resolución fue revocada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de mayo de 2024, que apreció la existencia de ruidos excesivos de carácter continuado, condenando al Ayuntamiento de Vigo a realizar las actuaciones necesarias para garantizar que los niveles de ruido no rebasaran los límites legales en la zona de residencia de la demandante y a abonar una indemnización de 600 euros por los daños sufridos.
Una vez firme la sentencia, se inició un incidente de ejecución forzosa. La demandante solicitó que se obligara al Ayuntamiento a adoptar medidas eficaces para evitar la reiteración de los ruidos, llegando incluso a interesar la prohibición de determinadas instalaciones festivas en el entorno de la Plaza de Compostela y de las calles Colón y Areal, así como el abono de una nueva indemnización por la campaña navideña 2024-2025. El Ayuntamiento, por su parte, sostuvo haber cumplido la sentencia mediante la adopción de medidas organizativas y la realización de mediciones acústicas durante la campaña navideña siguiente.
El Juzgado declaró ejecutada la sentencia mediante auto de 22 de abril de 2025, basándose fundamentalmente en un informe acústico externo encargado por el propio Ayuntamiento, que concluía que los niveles de ruido se situaban dentro de los objetivos de calidad acústica. Frente a este auto, la vecina interpuso recurso de apelación, alegando, entre otros extremos, que el informe municipal había aplicado incorrectamente la normativa técnica (utilizando los objetivos de calidad acústica del anexo II del Real Decreto 1367/2007, en lugar de los valores límite de inmisión del anexo III), que las mediciones no se habían realizado en los puntos adecuados (viviendas) y que no se había dado respuesta a pruebas relevantes aportadas por la ejecutante, como un acta notarial y un informe acústico de parte.
El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de apelación y revoca el auto impugnado, al considerar que la sentencia de 29 de mayo de 2024 no había sido correctamente ejecutada. La Sala subraya que la condena impuesta al Ayuntamiento no se limitaba al pago de la indemnización (que sí se había satisfecho), sino que incluía un mandato permanente de control efectivo del ruido en la zona afectada, destinado a evitar la reiteración de la vulneración de derechos fundamentales. Dicho mandato no podía entenderse cumplido por el mero hecho de haber adoptado medidas circunscritas a una campaña concreta (Navidad 2023-2024), ni por la aportación de un único informe técnico elaborado conforme a parámetros inadecuados.
El TSJ establece que el informe municipal aplicó incorrectamente la normativa acústica, al utilizar los objetivos de calidad acústica previstos para la zonificación, en lugar de los valores límite exigibles a los emisores acústicos, y que las mediciones se realizaron a nivel de calle y no en las viviendas, como exige la normativa técnica aplicable. En consecuencia, concluye que no podía declararse ejecutada la sentencia mientras persistiera el riesgo de superación de los niveles de ruido permitidos en la zona de residencia de la demandante.
Por todo lo anterior, el TSJ ordena la continuación de la ejecución de la sentencia firme de 29 de mayo de 2024, limitada a la obligación municipal de garantizar que los niveles de ruido no rebasen los umbrales legales en la zona afectada, sin ampliar el objeto de la ejecución a pretensiones no reconocidas en el fallo original. No se imponen costas.