La STSJ de Galicia 6616/2025, de 3 de octubre de 2025, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “Multiservicios Contucho, S.L.” contra el Auto núm. 88/2025, de 5 de junio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra, que había denegado la suspensión cautelar de una sanción administrativa impuesta en materia de residuos y suelos contaminados.
El caso tiene su origen en la resolución de 19 de noviembre de 2024 de la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, por la que se impuso a la mercantil una multa de 30.000 euros por la comisión de una infracción grave en materia ambiental. Dicha resolución fue confirmada en vía administrativa mediante resolución de la Conselleira de Medio Ambiente e Cambio Climático, de 31 de marzo de 2025, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la empresa sancionada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la sanción, la mercantil solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la multa, alegando que la inmediata exigibilidad del importe le ocasionaría perjuicios económicos de imposible o difícil reparación. Subsidiariamente, interesó que se le permitiera la suspensión mediante la prestación de aval o garantía, o incluso la dispensa de esta, atendiendo a la cuantía de la sanción y a la situación económica de la empresa.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pontevedra denegó la medida cautelar solicitada, al considerar que no se había acreditado la existencia de un periculum in mora suficiente que justificara la suspensión de un acto administrativo que, conforme a la Ley 39/2015, es inmediatamente ejecutivo. Frente a este auto, la mercantil interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En su recurso, la empresa apelante sostuvo que, al tratarse de una sanción no firme, no debía exigirse su abono inmediato. Igualmente, también alegó que la ejecución de la multa vulneraba la presunción de inocencia y causaba un grave perjuicio económico y reputacional, además de que no existía perturbación grave de los intereses generales que impidiera acordar la suspensión. La Administración autonómica se opuso al recurso, defendiendo la corrección del auto recurrido y subrayando la ausencia de prueba concreta sobre los perjuicios alegados.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente el auto impugnado. La Sala recuerda que la suspensión cautelar constituye una excepción a la regla general de ejecutividad de los actos administrativos y que su adopción exige la acreditación de perjuicios de imposible o difícil reparación, conforme a los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El Tribunal aprecia que la mercantil no ha aportado elementos objetivos que permitan concluir que el pago de la multa de 30.000 euros le ocasionaría un daño irreparable o de muy difícil reparación.
La Sala también rechaza que la denegación de la medida cautelar guarde relación con una vulneración de la presunción de inocencia o del derecho al honor, al no acreditarse de qué modo la ejecución de la sanción produciría tales efectos. El Tribunal insiste en que la valoración del fumus boni iuris debe realizarse de forma restrictiva en sede cautelar, evitando un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto, que deberá resolverse en el proceso principal.
Finalmente, el TSJ señala que, al no concurrir los presupuestos para acordar la suspensión cautelar, tampoco procede exigir caución o aval alguno, y recuerda que la solicitud de dispensa de garantía no puede operar automáticamente cuando no se cumplen los requisitos legales para la adopción de la medida. En consecuencia, la Sala confirma la denegación de la suspensión e impone las costas del recurso de apelación a la parte recurrente, con el límite de 500 euros.