La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por catorce personas contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, de 15 de febrero de 2024, que aprobó definitivamente la modificación nº 2 de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Puente del Congosto, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del 23 de febrero.
Es parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y codemandadas el Ayuntamiento de Puente del Congosto y la Entidad Local Menor de Bercimuelle.
En este supuesto concreto, nos vamos a centrar en exclusiva en el objeto principal del recurso, que es la determinación de las condiciones del uso de la ganadería intensiva establecidas en la resolución recurrida; dejando al margen las alegaciones sobre falta de competencia y vicios en la elaboración de la norma recurrida, que han sido desestimados por la Sala en el sentido de rechazar la pretensión de nulidad de las NUM en la parte relativa a la regulación del suelo rústico.
Si nos centramos en la primera cuestión, con carácter previo, la Sala trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024 que se pronuncia sobre el conflicto entre la limitación a la implantación de actividades económicas desde instrumentos de planeamiento urbanístico como manifestación de la potestad de planificación, y el principio de libre mercado y empresa.
La Sala estima este motivo de recurso por cuanto a través de la resolución recurrida se imposibilita de facto, y de cara a un futuro, el ejercicio o el desarrollo de la actividad ganadera intensiva en el suelo rústico del municipio. En esta línea, se considera que la decisión carece de motivación suficiente y constituye una medida desproporcionada; al tiempo de no dejar margen alguno a la política de planificación estatal y autonómica en el ámbito ganadero, con un claro incumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
Estas afirmaciones se respaldan en el contenido de la Memoria vinculante de la modificación recurrida que incluso alude a la prohibición de las grandes explotaciones ganaderas intensivas, y en un estudio comparativo entre las NUM de 2013 y las actuales, que son mucho más restrictivas en cuanto a superficie mínima de la parcela, alturas máximas de las naves, tamaño de la explotación y distancia a los núcleos de población. En conjunto, todas estas medidas avalan el carácter absoluto de la restricción y hacen inviable el desarrollo de nuevas explotaciones de ganado intensivo.
Por otra parte, la adopción de estas medidas carece de una motivación suficiente para justificar su proporcionalidad y responder a una razón imperiosa de interés general. A juicio de la Sala, no es razón suficiente la única justificación ofrecida del elevado potencial contaminante que suponen las nuevas naves de ganadería intensiva y su incompatibilidad con el suelo rústico sin más.
En definitiva, se estima parcialmente el recurso planteado y se declara la nulidad de pleno derecho de la modificación que se impugna en la parte de la misma que regula el uso de la ganadería intensiva en suelo rústico.