La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha resuelve el recurso de apelación interpuesto por la mercantil “Los Bordiales Agrícola, S.L.” contra la Sentencia núm. 238/2022, de 23 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Toledo, que había confirmado la denegación administrativa de la autorización solicitada para la plantación de pistacho en varias parcelas situadas en el término municipal de Huecas (Toledo). Las parcelas afectadas se encuentran incluidas en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Área Esteparia de la Mancha Norte, espacio integrado en la Red Natura 2000 y sometido a un régimen específico de protección ambiental.
La empresa solicitó autorización para implantar un cultivo leñoso extensivo de pistacho en terrenos que hasta ese momento se destinaban a cultivo herbáceo. La solicitud se tramitó conforme al Plan de Gestión de la ZEPA, que clasifica el territorio en distintas zonas y establece condiciones diferenciadas para los usos agrícolas. La Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha denegó la autorización mediante resolución de 5 de noviembre de 2019, al considerar que las parcelas estaban clasificadas como “zona no vitícola” y que el cambio de uso de herbáceo a leñoso podía resultar incompatible con los objetivos de conservación del espacio protegido, en particular con la protección del hábitat de las aves esteparias.
Contra esta resolución la mercantil interpuso recurso de alzada, que fue desestimado, y posteriormente recurso contencioso-administrativo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Toledo confirmó la legalidad de la actuación administrativa, entendiendo que la denegación se ajustaba al Plan de Gestión de la ZEPA. Frente a esta decisión judicial, la empresa promovió el correspondiente recurso de apelación ante el TSJ.
La sentencia se centra en la interpretación del Plan de Gestión del espacio protegido y, de forma más concreta, en determinar si la clasificación de una parcela como “no vitícola” implica una prohibición automática de implantar cultivos leñosos o si, por el contrario, el propio Plan permite su autorización cuando se cumplen determinadas condiciones. La parte recurrente sostenía que el Plan no establece una prohibición absoluta, sino un régimen de autorización condicionada; que el cultivo proyectado respetaba los requisitos exigidos (cultivo extensivo, marco de plantación tradicional y ausencia de infraestructuras intensivas); y que la Administración había denegado la autorización sin una motivación concreta referida a las parcelas afectadas, limitándose a invocar de forma genérica la protección del espacio.
El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia. Tras analizar el contenido del Plan de Gestión, la Sala concluye que este no excluye de forma categórica la implantación de cultivos leñosos en zonas calificadas como “no vitícolas”, sino que configura un régimen de autorización condicionada, en el que la denegación solo resulta conforme a Derecho cuando la Administración acredita de manera específica que la parcela se encuentra en una zona de especial abundancia de aves esteparias o en un área relevante para la conservación de su hábitat.
El TSJ establece que la Administración se limitó a invocar de forma genérica el carácter cerealista del entorno y el posible impacto negativo del cambio de uso, sin identificar elementos específicos ni aportar datos técnicos que acreditasen que las parcelas litigiosas presentaban una singularidad ambiental que justificara la denegación. Esta falta de motivación individualizada hace considerar al Tribunal que la resolución administrativa no se ajusta a Derecho.
En consecuencia, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo y declara la nulidad de la resolución de la Consejería de Desarrollo Sostenible de 5 de noviembre de 2019, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, de 4 de diciembre de 2018, en materia de áreas y recursos naturales protegidos, dejándola sin efecto.