Hoy analizamos el pronunciamiento por el que se resuelve un litigio cuyo origen es la presunta inactividad de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), al no emitir un certificado de acto presunto que recoja la aprobación definitiva por silencio positivo del Plan Especial de Suelo Rústico de Comillas (PESR). Actúan como demandantes el Ayuntamiento de Comillas y una sociedad mercantil, siendo demandado el Gobierno de Cantabria.
Las demandas de 23 de noviembre de 2021 y de 5 de abril de 2022 alegan, en síntesis, que el mencionado plan debe considerarse aprobado por silencio administrativo, mientras que la Administración demandada invoca la extemporaneidad del recurso y la falta de integridad del expediente.
Sintetizando la cronología de hitos que la sentencia toma como antecedentes, la tramitación del plan se inició en 2011, con aprobación inicial en 2013. En 2019 se produjo una adaptación a la memoria ambiental, seguida de una solicitud de aprobación definitiva en noviembre de 2020. Tras cuatro meses sin respuesta, se solicitó la certificación de silencio, que tampoco fue emitida. En 2021 se recibieron informes sectoriales de Costas y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que señalaban deficiencias, pero no se notificaron adecuadamente al ayuntamiento.
El Tribunal analiza la causa de inadmisibilidad planteada por el Gobierno de Cantabria y señala que pierde relevancia debido a la existencia de una demanda acumulada de una sociedad mercantil con las mismas pretensiones y alegaciones que el Ayuntamiento de Comillas —falta de respuesta a las solicitudes de aprobación del plan, de certificación del silencio, de publicación, así como peticiones de información y de datos, etcétera—. Por ello, pasa a examinar el fondo del asunto.
En cuanto al silencio positivo en la aprobación de planes urbanísticos, por remisión a la STS de 18 de mayo de 2020, la Sala establece que el incumplimiento del deber de resolver solo genera derecho a indemnización por gastos, salvo cuando la legislación aplicable permita la aprobación por silencio administrativo. Asimismo, al citar la STSJ de Asturias de 15 de julio, señala que debe examinarse cada caso concreto para determinar si existe una excepción a la regla general de inoperancia del silencio positivo. En el caso de autos, el artículo 71.4 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUSCA) prevé la aprobación definitiva por silencio positivo tras cuatro meses, salvo falta de documentación o incumplimiento legal.
En cuanto a la documentación que integra el expediente del plan, la Administración regional contestó a la demanda señalando defectos en uno de los informes sectoriales recibidos en agosto de 2021, supuestamente comunicados al Ayuntamiento, y, a estos efectos, alegó la falta de dos informes en el expediente. La sociedad mercantil demandante y el Ayuntamiento de Comillas consideran estos informes extemporáneos, ya que fueron solicitados tras la aprobación del PESR por silencio administrativo positivo. Uno de los informes aprecia vicios de legalidad en el plan. La sociedad mercantil aporta un informe pericial que indica que los errores en los mapas son menores y que las condiciones de los informes sectoriales no modifican sustancialmente el plan, sino que se cumplirán en el futuro.
En consecuencia, se estiman los recursos y se condena a la demandada a expedir la certificación del acto administrativo producido por silencio administrativo, así como a publicar la aprobación del PESR de Comillas en el Boletín Oficial de Cantabria, con condena en costas a la demandada.