La sentencia que traemos a colación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sociedad mercantil relativo a la denegación de autorizaciones VTC.
A modo de antecedente, la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dictó 20 resoluciones, el 10 de octubre de 2023, denegando a la sociedad mercantil el otorgamiento de autorizaciones para el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). Dichas resoluciones fueron recurridas en vía de alzada, con resultado desestimatorio.
La mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo, estimado parcialmente por el Juzgado, que anuló el acto administrativo impugnado por insuficiencia de motivación y ordenó la retroacción de actuaciones para que la Administración dictara una nueva resolución debidamente motivada, sin aplicar la ratio 1 VTC/30 taxis. La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso de la mercantil por insuficiencia de motivación en criterios medioambientales y anuló el acto administrativo por dicha insuficiencia de motivación, aunque la mercantil no había alegado expresamente ese motivo en su demanda.
El juzgador ad quem estima el recurso de apelación en base a los artículos 33, 56 y 67 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que establecen que los tribunales deben juzgar dentro de los límites de las pretensiones y motivos expuestos por las partes, y que si el juez detecta nuevos motivos relevantes no alegados debe ponerlos en conocimiento de las partes para salvaguardar los principios de contradicción y congruencia. Asimismo, se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la de 26 de abril de 2012 y 25 de enero de 2013, que ha reiterado que dictar sentencia sobre motivos no alegados vulnera el derecho de defensa y puede conllevar la retroacción de actuaciones.
A los anteriores efectos, y aplicando dicho marco al caso concreto, la Sala infiere que la mercantil apelada no impugnó la falta de motivación de la resolución denegatoria de autorizaciones VTC, sino que cuestionó criterios cuantitativos y medioambientales. Sin embargo, el juzgador a quo incurrió en incongruencia ultra petita al basar su fallo en la falta de motivación sin dar oportunidad a las partes de pronunciarse, lo que causó indefensión a la Administración y vulneró el principio de contradicción y el artículo 24.1 CE.
En base a la doctrina jurisprudencial sobre la motivación de los actos administrativos como requisito esencial para su validez, y por remisión a la STS de 8 de octubre de 2010, el Tribunal destaca que la motivación debe permitir al destinatario conocer las razones de la decisión administrativa y, en caso de incumplimiento, puede conllevar la anulabilidad del acto, en la medida en que genere indefensión, según el artículo 63.2 de la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el presente caso, la resolución administrativa desestimatoria, relativa a las veinte solicitudes de autorizaciones VTC previamente denegadas, se fundamentó en el artículo 99.5.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), así como en que la zona supera el valor objetivo a largo plazo del O3, según el Informe de Evaluación de la Calidad del Aire en España de 2022. Se confirma que la motivación, aunque sucinta, existe y cumple su función, sin causar indefensión a la sociedad mercantil, que conocía el motivo medioambiental de la denegación. El límite de 120 µg/m³ de ozono está recogido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire , y en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, siendo la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, más exigente, con una senda de reducción que fija valores inferiores (por ejemplo, 100 µg/m³ en el horizonte de 2050). Finalmente, se menciona el origen internacional de esta normativa en el Convenio de Ginebra de 1979 y sus protocolos, ratificados por España.
El mencionado artículo 99.5.a) de la LOTT, añadido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea , condiciona el otorgamiento de autorizaciones de VTC al cumplimiento de criterios medioambientales, denegando la autorización si se superan ciertos valores de contaminación (NO2, PM2,5, O3), salvo para vehículos eléctricos cero emisiones, de célula de combustible o de hidrógeno. La norma permite a las comunidades autónomas establecer criterios adicionales y se justifica en la adaptación a la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023 (asunto C-50/21), que reconoce la protección ambiental y la gestión del transporte como razones imperiosas de interés general que pueden justificar restricciones a la libertad de establecimiento.
La empresa se considera discriminada frente al sector del taxi, ya que la restricción solo se aplica a las nuevas licencias VTC. Sin embargo, la Sala concluye que no hay discriminación, pues el régimen jurídico de acceso a licencias de taxi y VTC es diferente: el taxi está sujeto a una limitación de licencias por municipio, mientras que las VTC no tienen actualmente una ratio limitativa válida tras la sentencia del TJUE. Añade que el artículo 150 del Real Decreto-ley 5/2023 prevé que los taxis también puedan quedar sujetos a criterios medioambientales por decisión local.
En definitiva, la Sala considera que la medida cumple con los principios de proporcionalidad y no discriminación exigidos por el derecho nacional y comunitario, ya que la restricción solo se aplica si se superan los niveles de contaminación y existen alternativas viables (vehículos eléctricos), apoyadas por incentivos fiscales y programas como MOVES III. Por ello, el Tribunal concluye que la denegación de autorizaciones a la sociedad mercantil fue adecuada, proporcionada, no discriminatoria, por lo que estima el recurso y confirma dicha denegación por ajustarse a Derecho.