El pronunciamiento de autos resuelve el recurso ordinario interpuesto por la Asociación de Vecinos Mestanza y Lomas de Cantarranas contra la resolución desestimatoria del recurso formulado frente a la aprobación del Proyecto de Agrupación de Vertidos y Anteproyecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Aglomeración Urbana Guadalhorce-Málaga. La Junta de Andalucía es la parte demandada.
La actora alega la falta de competencia de la Junta, la arbitrariedad de la ubicación de la instalación, que se sitúa en una zona inundable, y menciona deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental y la consecuente vulneración de normativa estatal y autonómica, como la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA); la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; la Constitución; el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), y el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
El Tribunal desestima los motivos relativos a la competencia y a la supuesta infracción de los principios de seguridad jurídica y buena fe, así como la incompatibilidad con el POTAUM, al considerar que la normativa autonómica es válida y que no existe prohibición expresa para la ubicación de la EDAR en la zona. No obstante, estima el recurso respecto a la falta de análisis medioambiental de las alternativas de ubicación.
A los anteriores efectos, la Sala analiza si la elección de la ubicación de la EDAR en la Vega de Mestanza (alternativa 2) está debidamente justificada como la opción que menos perjudica al medio ambiente y determina que, aunque el estudio de impacto ambiental cumple formalmente con la Ley 7/2007, no se realizó un análisis ambiental exhaustivo de las alternativas, como exige el artículo 35.1.b) de la LEA. De hecho, la Vega de Mestanza es parte del Corredor Biológico Mundial, lo que incrementa su valor ecológico y la necesidad de un análisis riguroso de las opciones.
El estudio desestimó otras alternativas principalmente por razones económicas (costes de obras, bombeos, expropiaciones), omitiendo la evaluación ambiental comparativa, y se optó por la alternativa 2 por ser la más económica, no por su menor impacto ambiental. En conclusión, el Tribunal considera que la decisión se basó en criterios económicos y no en un análisis ambiental completo de todas las alternativas, incumpliendo la normativa vigente. Por ello, estima el recurso presentado y anula la resolución impugnada y la resolución de 18 de agosto de 2021, de la que trae causa.