La sentencia que traemos a colación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Tributaria de Andalucía contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Huelva, sobre la liquidación y la sanción relativas al Impuesto sobre el Depósito de Residuos Peligrosos (ejercicio 2017), giradas a una sociedad mercantil como sustituto del contribuyente.
La Agencia Tributaria argumenta que dicha sociedad mercantil, titular del vertedero, debe repercutir el impuesto al productor de residuos peligrosos, conforme a los artículos 67, 70 y 73 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y que la base imponible es el peso de los residuos depositados, sin distinguir el tipo de vertedero.
La parte apelada se opone, alegando que la sentencia recurrida y la jurisprudencia del TSJA ya resolvieron la cuestión conforme al artículo 70 de la Ley 18/2003, considerando a la sociedad mercantil únicamente como sujeto pasivo sustituto y, en consecuencia, vinculando dicha posición a la entrega de residuos peligrosos en vertederos situados en Andalucía.
La Sala, tras analizar la normativa y la jurisprudencia aplicables, concluye que el hecho imponible es la entrega de residuos peligrosos en vertederos públicos o privados en Andalucía, y que el titular del vertedero actúa como sustituto del contribuyente productor, debiendo repercutir el impuesto. Añade que no procede distinguir entre tipos de vertederos a efectos fiscales. Sin embargo, respecto de la sanción, el Tribunal considera que la conducta de la parte apelada estaba amparada por una interpretación razonable de la norma, por lo que no procede imponer sanción.
Por todo lo antedicho, estima parcialmente el recurso, revocando parcialmente la sentencia de instancia en cuanto a la procedencia de la liquidación tributaria por 59.946,97 €, y confirmando la improcedencia de la sanción por 40.578,76 €.