l caso de autos versa sobre los daños y perjuicios ocasionados en una cantera explotada por una sociedad mercantil tras su inundación en diciembre de 2010. La mercantil atribuye dicho episodio a una gestión defectuosa de los desembalses en el río Guadalquivir y a la falta de mantenimiento de los cauces, cuya responsabilidad imputa a la Administración autonómica.
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue inicialmente desestimada por silencio administrativo. La parte reclamante sostiene que la gestión inadecuada de los desembalses y la falta de mantenimiento de los cauces por parte de la Administración autonómica provocaron las inundaciones que ocasionaron los daños. La Junta de Andalucía niega tal responsabilidad, atribuye el suceso a lluvias extraordinarias y a la ubicación de la cantera en zona inundable, y alega la inexistencia de nexo causal.
La Sala analiza si la gestión de los embalses y la falta de limpieza, conservación y mantenimiento de los cauces del río Guadalquivir por parte de la Junta de Andalucía contribuyeron al desbordamiento. Con base en informes técnicos y pronunciamientos judiciales previos, concluye que los embalses presentaban niveles excesivamente elevados y que la insuficiente conservación de los cauces pudo favorecer el desbordamiento durante precipitaciones que no fueron ni extraordinarias ni torrenciales.
En este marco, la Sala considera que la ubicación de la cantera en zona inundable no exime, por sí sola, a la Administración de responsabilidad cuando el daño deriva de una gestión inadecuada de los recursos hídricos y del cauce. Añade que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar los daños cuando estos se vinculan a omisiones administrativas, en particular, las relativas a las labores de mantenimiento, conservación y limpieza de los cauces fluviales orientadas a evitar daños a terceros, de conformidad con los planes hidrológicos y la normativa sectorial.
En consecuencia, el Tribunal estima parcialmente el recurso y reconoce la responsabilidad patrimonial de la Junta de Andalucía por la inadecuada gestión de los recursos hídricos y la falta de mantenimiento de los cauces, en cuanto contribuyeron a la inundación y a los daños en la cantera. Fija el importe de la indemnización en 435.711,39 euros.