La sentencia de autos resuelve el recurso interpuesto por dos progenitores, en representación de su hijo menor, contra un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Córdoba que declaró inadmisible su recurso por inactividad administrativa del Ayuntamiento, en relación con ruidos provenientes de una pista deportiva próxima a su vivienda.
La parte actora alega la vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (arts. 15 y 18 CE), por omisión municipal en la adopción de medidas correctoras frente a la contaminación acústica. Solicita, en consecuencia, la adopción de actuaciones tales como el cierre de calles, la construcción de muros, la instalación de cubiertas, la retirada de elementos ruidosos y una indemnización de 180.000 euros.
Sostiene que concurre una inactividad administrativa impugnable, en la medida en que existiría un deber jurídico concreto y exigible y, pese a varios requerimientos, la Administración habría omitido injustificadamente su cumplimiento. En particular, reprocha que el Ayuntamiento no haya realizado mediciones actualizadas, no haya acotado horarios, no haya instalado barreras acústicas, no haya adoptado medidas disciplinarias frente a comportamientos incívicos ni haya cerrado las pistas en horario nocturno, pese a la existencia de informes periciales que reflejarían superaciones de hasta el 531% de los límites legales. Con base en ello, afirma que el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales permitiría recurrir transcurridos 20 días de inacción y defiende la vulneración, al menos en apariencia, de los derechos recogidos en los arts. 15 y 18 CE.
El Ayuntamiento se opone, invocando, por un lado, la inadmisibilidad de la pretensión por la irregularidad urbanística de la vivienda afectada y, por otro, la improcedencia del procedimiento especial articulado. El Ministerio Fiscal respalda la tesis del auto impugnado.
La Sala recuerda que la inactividad administrativa exige que la Administración esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de personas determinadas, bien establecida por una disposición general que no precise de actos de aplicación, bien por un acto, contrato o convenio administrativo (art. 29 LJCA). En el caso, las normas invocadas por los recurrentes, esto es, el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, requieren la tramitación de procedimientos administrativos para su aplicación. Por ello, no generarían obligaciones concretas y directamente exigibles por la vía del recurso contra la inactividad.
En consecuencia, la Sala concluye que las pretensiones formuladas (cerramiento de calles, construcción de paredes, instalación de cubiertas, retirada de elementos deportivos e indemnización) no derivan de una obligación concreta y determinada impuesta de forma directa por la norma. Con base en lo anterior, desestima el recurso de apelación y confirma el auto recurrido, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por inexistencia de inactividad impugnable. Se informa, finalmente, sobre la posibilidad de interponer recurso de casación, limitado a cuestiones de derecho, ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia, según proceda.