El pronunciamiento de autos resuelve el recurso interpuesto por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra la Junta de Andalucía, frente a la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de información ambiental relativa a la catalogación del lobo en Andalucía (años 2011, 2015 y 2021), de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
La Asociación actora solicitó información ambiental al amparo de los arts. 3, 5 y 10 de la Ley 27/2006. Sin embargo, la autoridad pública no tramitó la solicitud, no advirtió sobre eventuales deficiencias ni sobre la concurrencia de excepciones, y no dictó respuesta en el plazo legal. En este contexto, la Sala considera injustificada y contraria a Derecho la denegación tácita de la información, por lo que estima el recurso y anula la actuación administrativa impugnada. Añade que, aunque durante el proceso la Junta aportó la información solicitada a través del expediente administrativo requerido por la Sala, no respondió expresamente a la petición inicial, vulnerando lo dispuesto en la Ley 27/2006.
Consecuentemente, el Tribunal estima el recurso, anula la actuación administrativa y reconoce el derecho de ASCEL a obtener la información solicitada. Se imponen las costas a la Junta de Andalucía, con un máximo de 1.500 euros.