Esta Sentencia resuelve el recurso de casación núm. 5443/2023 interpuesto por Empresa mercantil contra la sentencia de 2 de junio de 2023 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el procedimiento 144/2021, sobre la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de 20 de noviembre de 2020, desestimatoria de la reclamación que había deducido frente a la resolución de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desestimó su solicitud de rectificación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre Hidrocarburos modelo 581 (periodo de diciembre de 2014), y devolución de lo ingresado por este concepto. Es parte recurrida la Administración General del Estado.
En esencia, y ello constituye el fundamento del interés casacional del recurso, la Empresa considera que el artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, obliga a los Estados miembros a eximir de imposición a los productos energéticos utilizados para producir electricidad. De este modo, únicamente podrá quedar sujeta a tributación con impuestos especiales la electricidad producida, si bien se permite el gravamen de los productos energéticos utilizados para producir electricidad con impuestos especiales por motivos de política medioambiental, de forma excepcional. A ello se suma que el artículo 15.1.c) de la misma Directiva establece que “los Estados miembros podrán aplicar bajo control fiscal exenciones totales o parciales o reducciones del nivel de imposición a: […] c) los productos energéticos y la electricidad utilizados para la generación combinada de calor y electricidad” . Al amparo de estas previsiones, la Empresa considera que ha soportado indebidamente el tipo impositivo aplicado a la adquisición de gas natural para la generación o cogeneración de electricidad, durante los años de vigencia de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética , que suprimió la exención aplicable al gas natural utilizado en instalaciones de cogeneración y generación mediante ciclos combinados: la norma era contraria a las previsiones señaladas de la Directiva 2003/96/CE, y, además, la exención se reintrodujo de la mano del Real Decreto-ley 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Junto a ello, la recurrente alude a las diferentes Sentencias del TJUE que han ahondado en la necesidad de que la justificación ambiental de la excepción a la exención tributaria se ajuste a los parámetros jurisprudenciales. A ello se añade que este planteamiento ha sido objeto de consideración favorable por las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2024 (casación 4232/2021) y 22 de julio de 2024 (casación 4887/2021), aunque ambas Sentencias han sido objeto de incidentes de nulidad planteados por la Abogacía del Estado (F.J.2).
Desde esta última perspectiva, la Abogacía del Estado ha planteado la necesidad de ajustar la doctrina derivada de la jurisprudencia del TJUE, en el sentido de considerar que, como señala la recurrente, hay obligación para el Estado Miembro de prever la exención en cuestión, si bien no de forma absoluta, pudiendo modularse por razones de política medioambiental (F.J.5).
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, y ordena que la sentencia recurrida sea casada y anulada, en la medida que se considera opuesta a los criterios establecidos por el mismo (F.J.5). En este sentido, se reconoce el derecho de la Empresa a la devolución de los ingresos indebidos por las cantidades que le fueron repercutidas por el impuesto especial sobre hidrocarburos, durante los periodos cuestionados, por la adquisición de gas natural para la producción de energía eléctrica en instalaciones de cogeneración y de generación de energía térmica última, más los intereses.
El Tribunal Supremo mantiene, así, la línea jurisprudencial iniciada por la Sentencia de 8 de julio, señalando que no cabe opción por el Estado miembro para incorporar la excepción al derecho interno, considerando que la regulación de la citada Ley 15/2012 no se sustentaba en una decisión de política ambiental, y, por tanto, no se ajustaba a la norma europea (F.J.4).